Recientemente, el SII dio a conocer el calendario de las DJ que vencen a partir del primero de marzo próximo.
(publicado por: https://www.df.cl/)
Quedan 22 días para que concluya el año, y mientras algunos ya perfilan lo que será el cierre del ejercicio 2021, otros comienzan a anticiparse a las primeras responsabilidades a enfrentar el 2022.
Una de ellas es la tradicional Operación Renta, proceso mediante la cual los contribuyentes realizan su declaración anual de impuestos, principalmente a través del formulario 22 en el mes de abril.
Sin embargo, el proceso comienza un poco antes para los contribuyentes socios de empresas, quienes deben entregar al Servicio de Impuestos Internos (SII) un set de declaraciones juradas -o DDJJ, como se conocen coloquialmente- con información respecto a una serie de partidas, con hitos que comienzan a cumplirse a partir del primero de marzo.
El pasado 11 de noviembre, el SII publicó la resolución N° 128, en la que entrega las fechas y lineamientos de las principales DDJJ a entregar entre el primero de marzo y el 30 de junio próximo.
Entre estas, destacan la DJ 1903 sobre declaración anual de cotizaciones de seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, cuya entrega expira el primero de marzo.
Luego, el 24 de ese mes es el plazo límite para la DJ 1832 sobre donaciones; un día más tarde se debe remitir la DJ 1947 sobre base imponible de Primera Categoría para contribuyentes del régimen Propyme.
El 28 de marzo vence la entrega de las DJ 1887 y 1879, que versan sobre sueldos, remuneraciones y retenciones de trabajadores dependientes e independientes. El 30 de dicho mes es el último día para enviar la información de la DJ 1943 sobre contribuyentes acogidos a regímenes como la renta presunta y contabilidad simplificada.
Mientras que el 30 de junio se cierra el período para llenar la DJ 1929 sobre operaciones anuales en el exterior, siendo una de las principales que entregan los socios de empresas.
Dónde estar atentos
El socio de Bustos Tax & Legal, Claudio Bustos, identifica cambios en la DJ 1903, al eliminarse columnas sobre monto actualizado de cotizaciones pagadas y Ley Sanna; la 1832, al incorporar donaciones al Fondo Nacional del Cáncer; las 1887 y 1879, al agregar la retención del 3% del préstamo estatal solidario; y la 1929 respecto a rentas atribuidas a un establecimiento permanente situado en el exterior.
«Hay que estar atentos a las declaraciones juradas que cada empresa tiene que presentar cada año, si es que han tenido específicas operaciones durante el año, por ejemplo, con el exterior, ya que hay ciertas declaraciones juradas que inciden», recalca.
La socia de impuestos de Cabello Abogados Tributarios, Pilar Cabello, explica que si un contribuyente socio de empresa llevó a cabo durante el año comercial 2021 algún proceso de reorganización empresarial deberá evaluar los impactos que estos originan, como por ejemplo si una empresa sujeta a la tributación Pyme o renta presunta fue absorbida por una sociedad sujeta al sistema parcialmente integrado. O si ingresó un nuevo socio o accionista con más de un 10%, habrá que calcular el tope de ventas si está en el sistema Pyme.
«Se debe tener en cuenta que cualquier cambio debe ser previamente informado al SII, dependiendo de la situación serán los plazos, donde por lo general debe ser antes del 30 de abril del 2022. Pero se debe verificar en la norma el plazo dependiendo de cada situación», detalla la abogada.
Aunque no se suprimió ni agregó ninguna DJ, el socio de impuestos de Mazars Chile, Felipe Yáñez, identifica varias modificaciones, siendo la más relevante el porcentaje de la retención por cada boleta y que se incluyera un recuadro para devolución del préstamo solidario estatal entregado durante la pandemia.
¿Cuánto puede desordenar el panorama una eventual nueva reforma tributaria? Poco, plantea el experto: «En principio, la probabilidad de una reforma tributaria del próximo gobierno no debería impactar directamente la Operación Renta 2022, pues ésta se refiere al año comercial 2021. Cualquier cambio que introduzca una reforma tendrá efectos en el más extremo de los casos respecto de operaciones que tengan lugar desde el 1 de enero de 2022».
De cara a dicha discusión, independiente de quién gane la Presidencia, el socio de Moraga & Cía., Álvaro Moraga, argumenta que el sistema tributario, a partir del año 2014 «se volvió extraordinariamente complejo y es urgente su simplificación».
«Lo positivo es que, al menos por los próximos cuatro años, dada la composición del Congreso, es difícil que se concreten reformas con sesgo ideológico sin una real justificación financiera», asegura.