Cómo es la reforma tributaria de Boric: 4,1% del PIB, suben impuestos al 3% de las personas y baja el de las empresas de 27% a 25% - Portatax

Cómo es la reforma tributaria de Boric: 4,1% del PIB, suben impuestos al 3% de las personas y baja el de las empresas de 27% a 25%

(Publicado por https://www.latercera.com/canal/pulso/, 01-07-2022)

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La propuesta, además, modifica el royalty a la minería, eleva la tasa por la ganancia de capital por operaciones bursátiles a 22%, elimina la exención de pago por arriendo DFL2 y crea un impuesto de 1,8% a las sociedades no operativas. El nuevo impuesto a la riqueza gravará a 6.300 personas. La gradualidad con la que esperan recaudar será la siguiente: para 2023 proyecta un 0,6% del PIB, en 2024; 1,8% en 2025 3,1%; y en 2026 4,1%.

Era una de las reformas más esperadas, ya que es la columna vertebral del programa del Presidente Gabriel Boric que permitirá financiar el ambicioso plan de transformaciones sociales que tiene en carpeta la administración que lidera el frenteamplista.

El encargado de presentar la reforma esta mañana en La Moneda fue el ministro de Hacienda, Mario Marcel, quien detalló el contenido de la propuesta y afirmó que la reforma buscará recaudar 4,1% del PIB, unos US$12 mil millones, lo que “financiará cerca de la mitad del costo del programa de gobierno”. Esa meta es considerada ambiciosa por los economistas en general. En la presentación se aclaró la gradualidad de los nuevos ingresos futuros: para 2023 se espera una recaudación de 0,6% del PIB, en 2024, 1,8%; en 2025 3,1%; y en 2026 4,1%.

Para lograrlo habrá diferentes instrumentos que se implementarán. En primer lugar, el gobierno indicó que la reforma persigue avanzar en justicia tributaria, elevando el aporte del 3% de mayores ingresos, mientras que el 97% restante de los contribuyentes no verá alzas de impuestos. Otros objetivos importantes son simplificar y reducir horas de cumplimiento tributario, lo que se logra al reestructurar el impuesto a la renta avanzando hacia un sistema semi dual, fácil de administrar; e incentivar la inversión en actividades que aumentan la productividad de empresas y la economía en general.

Impuesto a la renta

Uno de los ejes centrales de la reforma son los cambios al impuesto a la renta. Este se concentrará en un proyecto que se ingresará por la Cámara de Diputados.

Uno de aspectos que se modifican son los impuestos a las personas. Según lo que se explicó los ingresos del trabajo mantendrán su estructura progresiva, con tasas crecientes a medida que aumenta el ingreso. “Más del 97% de los contribuyentes mantendrán su carga tributaria, incluyendo el 75% de personas que se encuentran en el tramo exento del impuesto a la renta”, destacan. Según se afirmó, para avanzar en justicia tributaria, aumentarán las tasas marginales de las personas que obtienen ingresos mensuales de más de 4 millones de pesos. Además, la tasa marginal máxima se establece en 43%, ubicándose en el promedio de los países de la OCDE.

En cuando al impuesto que pagan las grandes empresas se establecerá como régimen general un sistema semi-dual reemplazando el actual sistema semi integrado. Este sistema separa la tributación de las empresas de la de sus socios y diferencia el tratamiento tributario de los ingresos del trabajo y los del capital.

¿Cómo funcionará? De acuerdo a lo informado por el gobierno se establecerá un impuesto a las rentas del capital de 22% aplicado sobre los dividendos o retiros efectuados desde una empresa. Así, las personas cuyas tasas efectivas de impuesto global complementario sean menores a 22%, podrán reliquidar el impuesto a las rentas del capital, considerándolas, en este caso, una renta gravada con el impuesto global complementario, ajustando su carga tributaria según la totalidad de sus ingresos. Con este diseño, la tributación total de los dividendos, considerando impuesto de primera categoría (impuesto a las empresas) e impuesto a las rentas del capital, no será superior a 43%, ubicándose en la mediana de la OCDE y siendo igual a la tasa marginal máxima de los impuestos personales.

Respecto a las ganancias de capital en instrumentos bursátiles (acciones y otros), que hoy cuentan con una tasa preferente de 10%, se homologa su tratamiento al de los dividendos, quedando sujetos a una tasa de 22% con posibilidad de reliquidar en el impuesto global complementario. Asimismo, todos los ingresos generados por arriendos de inmuebles estarán gravados con impuestos, eliminando la exención otorgada a los DFL2 a este respecto. Marcel indicó que este era un ajuste marginal: “La lógica del DFL 2 surge para estimular la compra de la vivienda propia”, explicó el ministro de Hacienda.

1 de Julio de 2022 / SANTIAGO El Ministro de Hacienda, Mario Marcel, presenta la Reforma Tributaria del Gobierno del Presidente Gabriel Boric en el Patio de las Camelias del Palacio de La Moneda FOTO: DIEGO MARTIN / AGENCIAUNO
Incentivos a la inversión

Según una minuta del Ejecutivo, la reforma tributaria incentiva directamente la inversión en acciones que incrementan la productividad de las empresas y la economía. Un mecanismo que apunta en esa dirección es que el impuesto de primera categoría, que se reduce de 27% a 25%. Asimismo, se establece una tasa de desarrollo, de 2% de las utilidades. “Esta tasa podrá pagarse en forma de impuesto o ser destinada a gastos que aumentan la productividad de la empresa y de la economía, como gastos en I+D, gastos en manufactura y servicios de alta tecnología producidos por proveedores locales, entre otros”, se explica.

Asimismo, se fortalece la ley de incentivos a la inversión privada en I+D, triplicando el monto máximo de crédito tributario entregado (aumenta de $800 a $2.500 millones), incorporando a las pymes, y flexibilizando los requisitos para que todas las empresas puedan acogerse a este beneficio de manera mucho más eficiente y expedita.

También se aplicará un gravamen a las utilidades que se acumulan en sociedades no operativas, postergando el pago de impuestos personales de sus socios, equivalente a una tasa de 1,8% al diferimiento del pago de impuestos personales, similar a una tasa de interés por la postergación del pago del impuesto a las rentas del capital a través de sociedades de inversión u otros vehículos similares. Esta tasa solamente será aplicable a empresas cuyos ingresos provienen en más de un 50% de rentas pasivas, tales como dividendos, intereses (salvo instituciones financieras), o arriendos de inmuebles. Ninguna empresa de carácter operativo, que invierte en la economía real, estará sujeta al pago de este impuesto, precisó el gobierno.

La reforma tributaria mantiene los regímenes preferenciales a los que pueden acceder las Pymes. Así, se mantiene un régimen completamente integrado, con una tasa de impuesto de 25% que puede usarse como crédito contra el impuesto global complementario de los socios. Asimismo, permanece el régimen Pyme transparente que permite a los contribuyentes quedar eximidos del impuesto de primera categoría tributando directamente en el impuesto global complementario.

A los beneficios actuales se incorporan nuevos incentivos tributarios que fomentan la formalización, el emprendimiento y el crecimiento de las Pymes.

Impuesto a la riqueza

Otro de los ejes que tendrá esta reforma es la aplicación de un impuesto a la riqueza. De acuerdo al gobierno en este diseño primaron tres elementos esenciales: “que se aplique a un número muy reducido de contribuyentes evitando afectar a sectores medios y facilitando la labor de fiscalización del SII, que no existan exenciones de bienes para evitar la erosión de la base imponible y que existan reglas claras y simples para la valoración del patrimonio, facilitando su determinación”.

A partir de estos elementos, se menciona que se propone un impuesto a la riqueza al cual quedan sujetas las personas naturales con domicilio o residencia en Chile, por su patrimonio, tanto en Chile como en el extranjero, que exceda US$ 5 millones. El diseño considera el siguiente esquema de tramos y tasas marginales: Así entre US$4,9 a 14,7 millones se aplicará una tasa de 1% y más de 14,7 millones una tasa de 1,8%.

Con este diseño, según Hacienda “serán solo 6.300 personas las que se encontrarán gravadas con este impuesto, quienes deberán presentar una declaración anual de la composición de su patrimonio, en base a reglas de valoración definidas en la ley que le permitan al contribuyente determinar de forma simple y clara la valoración de su patrimonio”.

FOTO: SALVADOR PEDRINI/AGENCIAUNO
Exenciones y beneficios tributarios

En materia de exenciones, la reforma propone que los fondos de inversión privados pasarán a ser contribuyentes de impuesto de primera categoría, salvo aquellos cuya política de inversión sea el capital de riesgo. Además, los fondos de inversión públicos mantendrán la exención de impuestos de primera categoría. Sin embargo, una vez que repartan utilidades hacia una persona jurídica, los dividendos quedarán sujetos al impuesto de primera categoría.

También se menciona que la renta presunta tendrá una reducción significativa, permitiendo que solo accedan contribuyentes que califican como micro empresarios. Se explica que este proceso se aplicará gradualmente, en dos etapas, distribuidas en un plazo de dos años, fomentando que los contribuyentes que abandonan el régimen ingresen al sistema de transparencia tributaria.

Otra medida es que se mantiene la deducción de las pérdidas de arrastre sin límite de tiempo hacia ejercicios futuros, sin embargo, dicha utilización tendrá como límite el 50% de la renta líquida imponible determinada en cada ejercicio. Además, se limita la deducción de intereses que provengan de créditos hipotecarios a solo uno de ellos, en aquellos casos que una persona tenga dos o más créditos hipotecarios que generan intereses. El gasto deducible por exenciones tributarias será de 23 UTA ($15.500.000)

La deducción por rentas exentas y créditos contra impuesto global complementario se limita a 2,3 UTA ($ 1.500.000), o el 50% del impuesto global complementario determinado en el ejercicio antes de la imputación de estos beneficios.

Beneficio a la clase media

Además, el proyecto crea una exención que permite deducir de la base imponible del impuesto global complementario los gastos por arriendo que se incurran, con un tope de $450.000 al mes. Así, si una persona con un ingreso imponible de $1.200.000 destina $450.000 a pagar un arriendo, el pago de impuestos personales se calculará solamente sobre $750.000, por lo que quedaría exento de impuesto a la renta. Aquello permitirá al SII, además, contar con información sobre los ingresos no declarados de los arrendatarios.

También se incorporará una exención enfocada en los cuidados familiares. Se podrá deducir de la base imponible del impuesto global complementario los gastos asociados al cuidado de personas menores de dos años, y de personas con grados de dependencia severa, con un tope de $550.000 al mes. Esta medida incorpora un enfoque de género, puesto que son las mujeres las que usualmente soportan la carga del trabajo de cuidados.

Evasión y Elusión

En materia de reducción de la evasión y elusión se indicó que se crea un registro de beneficiarios finales, que permitirá conocer a las personas naturales o contribuyentes de impuestos finales que reciben en última instancia las utilidades que genera cada empresa. Esa es una herramienta de fiscalización fundamental para que el SII cuente con información completa de las estructuras societarias de las personas de altos ingresos, según el Ejecutivo. La norma general anti elusiva pasa a tener calificación administrativa, como ocurre en la totalidad de las jurisdicciones que tienen este tipo de normativa, entre otras medidas, entre otras.

Nuevo royalty a la gran minería

El segundo proyecto que se ingresará vía indicación a por el Senado será el royalty minero. El objetivo de los cambios será aumentar la tributación de la gran minería del cobre, definida como aquellos explotadores de cobre con producción mayor a 50.000 toneladas métricas de cobre fino al año. En ese sentido, el gobierno propondrá un royalty de carácter híbrido, que combinará un componente sobre las ventas que oscilará entre tasas efectivas entre 1% y 2% para los productores entre 50.000 y 200.000 toneladas métricas de cobre fino (TMCF), y entre 1% 4% para aquellos con más de 200.000 TMCF, y un componente sobre la renta minera, con tasas de entre 2% y 32% sobre la rentabilidad operacional, para precios del cobre entre US$ 2 y US$ 5 la libra.

El gobierno afirma que las tasas serán crecientes a medida que aumenta el precio del cobre, por lo que el impuesto crecerá a medida que aumentan las rentas económicas en el sector.

Con todo aquello, la recaudación proyectada por Hacienda crece a medida que se aumenta el precio del cobre, ubicándose en un punto medio entre lo que se recaudaría con la redacción aprobada por la Cámara de Diputadas y Diputados y el informe de la Comisión de Minería del Senado.

Impuestos correctivos

El tercer proyecto que se ingresará hacia fines de año será los llamados impuestos correctivos que buscan modificar el comportamiento de personas y empresas, alineando los incentivos económicos con los costos y beneficios sociales de determinadas actividades. Según lo que se informó sus ámbitos incluyen la preservación del medio ambiente, la reducción de emisiones, el desarrollo de una vida sana y un desarrollo territorial equilibrado, incluyendo impuestos positivos y negativos para promover conductas responsables. Según se aclaró, estos instrumentos se encuentran en fase de diseño, y se tramitarán en un proyecto de ley separado durante el cuarto trimestre.

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