La sociedad contractual minera es una sociedad de personas, por lo tanto, sus socios se pueden acoger a la reinversión de utilidades de la letra c), N°1, letra A), del artículo 14 de la Ley de la Renta.

Se consulta al Servicio de Impuestos Internos por el tratamiento tributario que deben dar a los retiros reinvertidos por los socios de una sociedad contractual minera, atendido que el Código de Minería dispone que el capital de dichas sociedades debe representarse en acciones. Al respecto, señala el Servicio que al no ser sociedad anónima, la sociedad contractual minera formada de conformidad a lo establecido en el artículo 172 y siguientes del Código de Minería, debe necesariamente entenderse que se trata de una sociedad de personas, por aplicación del concepto indicado en el N°6 del artículo 2° de la Ley de la Renta, y por ende, los socios de este particular tipo social pueden acoger sus retiros al sistema de reinversión establecido en el artículo 14 de la ley recién citada.

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