Las rentas obtenidas producto de un contrato de opción de compra de concesiones mineras se afectan con el Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario o Adicional, según corresponda.

Se consulta al Servicio de Impuestos Internos (SII) sobre el tratamiento tributario de las rentas obtenidas por la suscripción de un contrato de opción de compra de concesión minera. Específicamente, se le consulta sobre el impuesto a que se encuentran afectas dichas rentas; cuándo se debe cancelar dicho impuesto y la fecha en que se debe declarar. Al respecto, el SII señala que la renta proveniente de la referida operación se encuentra afecta a los impuestos normales de la ley del ramo, esto es, al Impuesto de Primera Categoría a nivel de la empresa y los socios de esta Sociedad Legal Minera, deberán tributar sobre esta misma renta con los Impuestos Global Complementario o Adicional, según corresponda, en el momento de su percepción, pudiéndose dar de abono el Impuesto de Primera Categoría pagado por la sociedad.

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