Tributación que afecta al mayor valor obtenido en la enajenación de pertenencias mineras.

Un contribuyente solicita se confirme que el mayor valor obtenido en la enajenación de pertenencias mineras, sólo se encuentra gravado con el 10% de Impuesto de Primera Categoría en el carácter de único a la renta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 N°8, incisos 2° y 3°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Al respecto señala el Servicio que atendido que el contribuyente no ha efectuado otras compras ni ventas de pertenencias mineras que puedan calificarla de habitual, y que ha realizado la explotación de las pertenencias que enajena por un período de dos años, se concluye en la especie que no se está frente a una operación habitual del contribuyente, y que por tanto, el mayor valor obtenido en la enajenación se encuentra afecto al Impuesto Único de Primera Categoría, con tasa del 10%.

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