Situación tributaria que afecta a los dividendos distribuidos por una sociedad minera que no es sociedad anónima.

Un contribuyente consulta al Servicio de Impuestos Internos (SII) sobre la obligación tributaria que afecta a los accionistas que conforman una sociedad minera, en cuanto a la participación que les corresponde en los resultados de la gestión minera. Al respecto, el Servicio señala que estas sociedades tienen el carácter de una sociedad de personas, ya que la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) en el número 6 de su artículo 2° establece que son sociedades de personas las sociedades de cualquier clase o denominación, excluyendo únicamente a las sociedades anónimas.

De acuerdo a lo anterior, el Art. 14 de la LIR establece que las rentas anuales que obtengan las sociedades de personas deben entenderse percibidas o devengadas en el mismo ejercicio por cada uno de sus socios en la proporción que les corresponde, sin atender al destino real que la sociedad pueda dar a dichas rentas.

La Ley ha creado en este artículo una presunción o ficción legal que atribuye a cada socio la percepción o devengación de las todas las rentas con el objeto de que no se postergue el pago del impuesto global complementario o adicional.

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