Situación tributaria de comunidad formada por dos empresas mineras.

Contribuyente solicita se reconsidere el criterio sustentado en el oficio N°8198 de 1980. Al respecto, señala el SII que considerando los nuevos argumentos esgrimidos y reestudiados los antecedentes del caso, ha resuelto no dar a lugar la solicitud de reconsideración.

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