Oficio N°2242 (06.07.1988)

Amortización de derechos de explotación y de utilización de instalaciones mineras en plazo que indica.

Se consulta sobre el tratamiento tributario de los desembolsos realizados por los derechos obtenidos por una empresa minera, por concepto de explotación y utilización de las instalaciones mineras pagadas a empresa cuprífera por la licitación adjudicada de un yacimiento minero.

El contribuyente solicita al SII que permita que lo derechos por concepto de explotación y utilización de las instalaciones mineras puedan ser castigados o llevados a resultado en relación con los ingresos del periodo.

El SII señala que de acuerdo a lo que establece el artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, en la Renta Líquida Imponible se determina deduciendo de los ingresos brutos los gastos en que haya incurrido un contribuyente en el desarrollo de la actividad minera.

En la medida que el pago efectuado por la empresa no permita la explotación de la planta de beneficios con un mineral que no sea el proveniente de las pertenencias cuyo derecho de explotación fue cedido, puede asignarse el gasto en el periodo en que se genere el ingreso proveniente de la explotación de las pertenencias mineras.