IVA y sondaje minero. SII se remite a oficio N°2469 de 2020 que ratifica la vigencia del criterio contenido en el Oficio N°429 de 1981 que grava con IVA estos servicios.

Se le solicita al Servicio de Impuestos de Internos confirmar ciertos criterios sobre la aplicación de IVA que afecta al servicio de sondaje minero.

Al respecto, señala el Servicio que, mediante Oficio N°429 de 1981, se pronunció respecto de los servicios de sondaje en la actividad minera, señalando que “aun cuando las labores de sondaje sean realizadas por empresas especializadas del ramo, es indudable que ellas constituyen actividades necesarias y complementarias de la minera”.

Luego, se determinó que las remuneraciones por dichos servicios, se clasifican en el artículo 20, N°3, de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, encontrándose por tanto afectas a IVA conforme al artículo 2°, N°2, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Posteriormente, mediante Oficio N°1484 de 2020, se resolvió que no se encontraba gravado con IVA el servicio de ejecución de sondaje de diamantina, con recuperación de testigo, en el contexto de una licitación pública, solicitando aclarar que este último pronunciamiento no implica un cambio de criterio respecto de lo manifestado el Oficio N°429 de 1981.

Al respecto, cabe manifestar que, mediante Oficio N°2469 de 2020, se aclaró el sentido y alcance del Oficio N°1484 de 2020, ratificando la plena vigencia del criterio contenido en el Oficio N°429 de 1981 respecto de los servicios de sondaje en la actividad minera.

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