Pequeños mineros artesanales no tienen derecho a crédito por gastos de capacitación, pero sí tienen derecho a tal franquicia los mineros de mediana importancia (Crédito Sence).

Se solicita al SII un pronunciamiento sobre la forma en que debe operar el crédito por concepto de gastos de capacitación, establecido en el DL N°1446 de 1976, en los casos de pequeños mineros artesanales y de mediana importancia, por cuanto los primeros no están obligados a llevar contabilidad y pagan un impuesto sustitutivo, y con respecto a los últimos, pueden tributar en base a renta presunta o renta efectiva mediante contabilidad fidedigna.

Al respecto, señala el SII que, respecto de los pequeños mineros artesanales, el crédito por gastos de capacitación es contra el Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

El artículo 23 de la misma Ley, establece que los pequeños mineros artesanales estarán afectos a un impuesto único sustitutivo de todos los impuestos de esta ley por las rentas de la actividad minera. Por consiguiente, estos contribuyentes no tienen derecho al crédito antes mencionado.

Distinta es la situación de los pequeños mineros de mediana importancia, por cuanto éstos son contribuyentes de la Primera Categoría y están facultados para declarar en base a renta efectiva, cumpliendo los requisitos para tener derecho al crédito por capacitación.

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