Tratamiento tributario de los desembolsos incurridos en labores mineras de reconocimiento, desarrollo, preparación y explotación. Construcción de caminos y túneles.

Contribuyente solicita aclarar el tratamiento tributario aplicable a los desembolsos efectuados en labores de reconocimiento, desarrollo, preparación y explotación, además a ciertos bienes construidos por la empresa.

El SII hace mención respecto a cada punto consultado, señalando cómo deberían ser clasificados dentro de lo que regula la Ley de Impuesto a la Renta.

Labores de reconocimiento: estos desembolsos formarían parte de la etapa previa a la producción y venta de minerales, por lo que deberían considerarse como gastos de organización y puesta en marcha que hace referencia el N°9 del articulo 31 de la LIR.

Labores de desarrollo: estos desembolsos tienen el carácter de inversión capitalizable, por lo que deben ser consideradas como activo fijo o inmovilizado sujetas a las normas de depreciación del N°5 del articulo 31 de la LIR.

Labores de preparación: por las características de estos desembolsos formarían parte del costo del mineral extraído. En consecuencia, dichos desembolsos serian valores transitorios del activo que se traspasarán al activo realizable como costos de las existencias.

Labores de explotación, en este rubro es importante esta labor lo que constituiría costos directos de explotación, que se encontraría directamente relacionado con la producción.

Construcción de caminos y túneles, finalmente este ítem formaría parte de gastos de mantención que periódicamente demanden dichos bienes, deberán considerarse como gastos generales de explotación, los que deberán imputarse en el ejercicio en que ocurriesen, excepto que fuese una reparación considerable que agregue valor al bien.

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