Tratamiento tributario del mayor valor obtenido por aporte de una pertenencia minera a una sociedad.

Se consulta respecto del tratamiento tributario que corresponde aplicar a una pertenencia minera en los siguientes casos:

1) Valor que se le asigna a la pertenencia minera.

El costo corresponde a todos aquellos desembolsos realizados hasta la constitución de la propiedad, por ejemplo, estudios geológicos, mesura, patentes, inscripciones y otros.

2) Una persona natural aporta la pertenencia minera una S.A. a valor comercial.

En este caso, si la pertenencia minera se aporta a un valor superior al costo de adquisición, el mayor valor será tributable para el aportante, según el artículo 18 N° 8 letra c) de la LIR.

3.- Efectos tributarios al efectuar una revalorización técnica de capital en caso de aportarlo a un valor comercial inferior al comercial.

Quienes efectúen revalorizaciones extraordinarias no autorizadas expresamente por la ley, al término del ejercicio deberán efectuar las regularizaciones o ajustes necesarios en sus declaraciones de impuestos, todo eso para considerar los efectos de la aplicación del mecanismo de corrección monetaria.

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