Oficio N°2453 (27.09.2019)

Determina qué empresa que tiene derecho a deducir como gasto tributario la garantía por cierre de faenas mineras constituida por una sociedad que se divide.

Se solicita un pronunciamiento sobre qué empresa que tiene derecho a deducir como gasto tributario la garantía por cierre de faenas mineras, establecida en la Ley N° 20.551, constituida por una sociedad que se divide. Al respecto, el SII le contesta que:

1. Como consecuencia de la división, en virtud de la cual la faena minera se asigna a la sociedad que se crea, será esta última la que asume el carácter de "empresa minera" para todos los efectos de la Ley N° 20.551.

2. En su calidad de "empresa minera" para los efectos de la Ley, la nueva sociedad se encontrará legalmente obligada a efectuar el cierre de faena y a la mantención de la de garantía.

3. La nueva sociedad podrá rebajar la garantía por cierre de faena que constituya, como gasto tributario de acuerdo a la Ley N° 20.551, ya que de acuerdo a su artículo 51 se considerará la “empresa minera” para todos los efectos previstos en esta ley, entre ellos los tributarios contemplados en el artículo 58, sujeta a los ajustes posteriores que correspondan a los gastos efectivamente incurridos en las labores de cierre.

4. La sociedad que se divide deberá efectuar el respectivo ajuste a su RLI, en caso que hubiese rebajado como gasto la garantía de cierre previo a la división, pues el artículo 58 de la Ley N°20.551, no hace más que anticipar el reconocimiento de un gasto que se determinará y efectuará con posterioridad, por lo que en el momento de la división, en que se constituye como un hecho cierto que el gasto no será en definitiva efectuado por esta empresa que se divide, corresponde para efectos tributarios, reversar el gasto que se había reconocido de manera anticipada.

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