Tratamiento tributario de los gastos incurridos en labores mineras de desarrollo construidas en pertenencias mineras arrendadas. Normas sobre depreciación.

Contribuyente solicita un pronunciamiento al SII respecto del tratamiento tributario que debe aplicarse en el caso de una empresa minera que lleva a cabo labores de preparación y desarrollo (organización y puesta en marcha) en una pertenencia minera que explota a título de arrendatario.

El SII señala respecto a lo expuesto que si bien incurre en labores de desarrollo, estas no pueden ser consideradas inversiones en bienes físicos del activo fijo, ya que el contribuyente no es dueño sino arrendatario de la pertenencia minera.

Por lo anterior es que los desembolsos efectuados en dichas labores de desarrollo deben considerarse como gastos de organización y puesta en marcha, rebajándose en conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 N°9 de la Ley de Impuesto a la Renta.

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