Oficio N°4629 (07.10.2004)

Tratamiento tributario (vida útil) de los neumáticos para faenas mineras frente a las normas del N°5 del artículo 31 de la Ley de la Renta.

Se solicita un pronunciamiento sobre la vida útil de los bienes que conforman el activo inmovilizado para los efectos de su depreciación tributaria.

Para aquellos bienes físicos del activo inmovilizado que no se comprendan en forma genérica o expresamente en las tablas establecidas para tales efectos, en principio el propio contribuyente, deberá fijarle la vida útil a dichos bienes, asimilándolos a aquellos que tengan las mismas características o sean similares a los contenidos en las mencionadas tablas.

El SII señala que dichos activos no debiesen ser considerados como un bien separado, sino que son parte integral del vehículo, a los cuales se ha fijado una vida útil.