Tratamiento tributario de los desembolsos incurridos en actividades mineras. Fija vida útil a inversiones o bienes utilizados en las actividades mineras.

Se solicita aclaración de los conceptos vertidos en el oficio 346 de 1980, respecto del tratamiento tributario de los desembolsos incurridos en plan de expansión de una empresa minera, en especifico la construcción definitiva de un túnel, puente y otros activos fijos.

A lo consultado el SII señala que, según lo antecedentes aportados todos los desembolsos relacionados con el rubro minero, constituyen un activo inmovilizado, que se afecta con el artículo 31 N°5 de la LIR, los que deberán ser depreciados de acuerdo al régimen general y según la vida útil que se les haya fijado por la dirección del Servicio de Impuestos Internos, realizando un referencia específica para cada uno de los activos mencionados.

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