Tributación con impuesto específico a la Renta Imponible Operacional de la actividad minera (RIOM) del explotador minero que desarrolla diversos proyectos, algunos de los cuales están acogidos a regímenes de invariabilidad.

Se solicita al SII que confirme que el contribuyente del impuesto específico a la renta imponible operacional de la actividad minera es el explotador minero, razón por la cual no estaría afecto a este impuesto en el caso que determine un resultado de pérdida, considerando la totalidad de los proyectos que explote, aunque algunos de ellos estén acogidos a un régimen de invariabilidad.

En la consulta se indica que una empresa minera que tiene la calidad de explotador minero, desarrolla diversos proyectos, algunos de los cuales se
encuentran sujetos a regímenes de invariabilidad del impuesto específico a la renta operacional minera (IEM), tanto al amparo del D.L. 600 de 1974, como al amparo del artículo 5° transitorio de la Ley N°20.026.

Agrega que debido a los diversos regímenes transitorios regulados con ocasión de las modificaciones introducidas en materia del IEM, los proyectos que gozan de invariabilidad del mencionado tributo se encuentran también sujetos a diversas normas para los efectos de la determinación de éste.
Indica que en su oportunidad la Minera se acogió al régimen regulado por los artículos 1 y 2 transitorios de la Ley N°20.469, conforme al cual, a la fecha, los distintos proyectos que gozan de invariabilidad, se sujetan al régimen pactado en los contratos originales de inversión, siendo por tanto aplicables las instrucciones contenidas en el punto III.2 punto (1.4) letra b. de la Circular N°74 de 2010, en conjunto con las modificaciones de la Circular N°78 de 2010.

En atención a los argumentos y antecedentes que expone[1], solicita confirmar que el contribuyente del IEM es el explotador minero, por lo que si éste determina un resultado de pérdida considerando la totalidad de los proyectos que explota, no queda afecto al impuesto.

Lo anterior aún en el caso que explote diversos proyectos entre los cuales se encuentren algunos sujetos a algún régimen de invariabilidad, ya sea al amparo del DL600 o del artículo 5° transitorio de la Ley N°20.026, debido a que la determinación de la Renta Imponible Operacional Minera (RIOM) atribuible a cada proyecto sólo tiene por objeto respetar la invariabilidad y aplicar a su respecto la tasa que corresponda, sin que pueda entenderse que cada proyecto configura un contribuyente separado.

La minera que tiene la calidad de explotador minero, desarrolla diversos proyectos, algunos de los cuales se encuentran sujetos a regímenes de invariabilidad del impuesto específico a la renta operacional minera (IEM) Se confirma que el contribuyente del IEM, de tal manera que si determina un resultado de pérdida respecto de la totalidad de los proyectos que explota, no queda afecta a este impuesto, no obstante que algunos de sus proyectos estén acogidos a uno o más de los regímenes de la invariabilidad señalados por la ley.

El SII confirma que el contribuyente del IEM es el explotador minero, de tal manera que si determina un resultado de pérdida respecto de la totalidad de los proyectos que explota, no queda afecto a este impuesto. Lo anterior, no obstante que algunos de sus proyectos estén acogidos a uno o más de los regímenes de invariabilidad señalados por la ley.

La RIOM atribuible a cada proyecto se determina con el objeto de aplicar los beneficios de la invariabilidad sólo a aquellos que estén acogidos a ésta.

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