Computación de los plazos de la invariabilidad tributaria del Impuesto Específico a la Actividad Minera en los casos que indica y efectos tributarios.

Se plantea en el caso en que existen respecto del mismo proyecto, dos contratos de invariabilidad:
1.- Contrato celebrado por YYYY de conformidad al artículo 5 transitorio de la Ley N°20.026, que le otorgó invariabilidad de la tasa del impuesto específico a la actividad minera del 4% por el plazo de 12 años, esto es, hasta el xx de xx de 2017; y
2.- Contrato celebrado por XXXX de conformidad con el artículo 11 ter del D.L. N°600, de 1974, que le otorgó invariabilidad de la tasa de dicho impuesto con las tasas vigentes a la fecha de suscripción del contrato, esto es, con una tasa máxima del 5%, por un plazo de 15 años, es decir, hasta el xx de xx de 2023.

Frente la situación anterior, el SII establece lo siguiente:
a) El ejercicio de la invariabilidad del Impuesto Específico a la Actividad Minera por parte de YYYY, como explotador minero, con tasa del 4% desde el xx de xx de 2013 hasta el xx de xx de 2017, comprende también el porcentaje de la renta imponible operacional minera atribuible a XXXX., ya que la invariabilidad se extiende sobre la totalidad de la renta imponible operacional minera que obtenga el explotador minero como sujeto pasivo de dicho impuesto.
La invariabilidad del Impuesto Específico a la Actividad Minera que según lo dispuesto en el artículo 2 transitorio de la Ley N°20.469, YYYY ejerza a partir del año calendario 2013 – y que de acuerdo con su decisión sería la del contrato celebrado con el Estado de Chile de conformidad con el artículo 5 transitorio de la Ley N°20.026-comprende la totalidad de la renta imponible operacional minera de dicho explotador minero, hasta el vencimiento del plazo original pactado en dicho contrato.

b) Una vez concluida la citada invariabilidad, YYYY gozará y ejercerá la invariabilidad concedida en virtud del Contrato celebrado por XXXX con el Estado de Chile, que garantiza una tasa máxima del 5%, la que se extiende hasta el xx de xx de 2023, y es igualmente aplicable a la totalidad de los ingresos operacionales mineros.
A continuación, y encontrándose aún pendiente el plazo por el cual fuera concedida, YYYY podrá gozar y ejercer la invariabilidad concedida en virtud del Contrato celebrado por XXXX con el Estado de Chile, hasta el vencimiento del plazo original pactado en dicho contrato, siendo igualmente aplicable a la totalidad de los ingresos operacionales mineros.

c) Al término de la invariabilidad anterior, y durante el plazo de seis años calendarios adicionales, esto es, hasta el xx de xx de 2029, XXXX y YYYY, en su calidad de explotador minero, gozarán de la invariabilidad prorrogada para el pago del Impuesto Específico a la Actividad Minera, considerando las tasas y bases de cálculo establecida en el artículo 64 bis y 64 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de acuerdo con el texto introducido por la Ley N°20.469.
Al término de la invariabilidad anterior, y durante el plazo de seis años calendarios adicionales, YYYY, en su calidad de explotador minero, gozará de la invariabilidad prorrogada para el pago del Impuesto Específico a la Actividad Minera, considerando las tasas y bases de cálculo establecida en el artículo 64 bis y 64 ter de la LIR, de acuerdo con el texto introducido por la Ley N°20.469.

d) Los proyectos conexos que sean agregados al proyecto original y que cumplan con los requisitos legales al efecto, gozarán de la misma invariabilidad del proyecto original, de acuerdo a las reglas antes citadas.

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