Modificación de contrato de invariabilidad tributaria por aplicación de los artículos 1 y 2 de la Ley N° 20.469.

Señala el SII que de acuerdo al artículo 1 transitorio, de la Ley N°20.469, los inversionistas extranjeros y las empresas receptoras de sus aportes, que con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha ley, mantuviesen vigente un contrato de inversión extranjera conforme al artículo 11 ter, del D.L. N°600, de 1974, podían optar por la aplicación de las normas contenidas en los artículos 64 bis y 64 ter de la LIR, con las modificaciones establecidas en el artículo 2 transitorio de la misma Ley N°20.469.

Agrega la norma legal citada que ello sería igualmente aplicable a las empresas que, no siendo receptoras del aporte de inversionistas extranjeros, hubiesen suscrito un contrato con el Estado de Chile conviniendo la invariabilidad tributaria del artículo 5 transitorio de la Ley N°20.026.

En este sentido, cabe señalar que la opción que el contribuyente decide ejercer de conformidad con el artículo 1 transitorio de la Ley N°20.469, sólo puede ser entendida como la sustitución del régimen tributario del impuesto específico a la actividad minera por el régimen que establece el artículo 2 transitorio del mismo texto legal, pero de ninguna manera puede entenderse que dicho régimen otorga invariabilidad de las instrucciones e interpretaciones de este Servicio en relación con dichas normas legales.

Por tanto, las menciones solicitadas incorporar por la empresa a una modificación del contrato de inversión extranjera, resultan improcedentes.

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