Sugerencias para aumentar la recaudación tributaria. Gravar exportaciones. Patentes Industriales. Empresas Mineras.

El SII da respuesta a una presentación en la que se exponen algunas sugerencias para aumentar la recaudación de los impuestos. Entre las
sugerencias que contiene su nota, se encuentran las siguientes:
a) Gravar a las exportaciones que superen los US $ 2.000, con un impuesto de 2%;
b) Respecto de los impuestos que se cobran a los software que llegan vía Courier particular y por correo, con pequeños envíos, señala que muchas veces se declaran
subvalorados para evadir impuestos;
c) Propone que se estudie como recaudar impuesto a las patentes industriales que ingresan al país y,
d) Finalmente pide el estudio de los royalties a las empresas mineras y legislar al efecto

Respecto de la primera de ellas, señala el SII que con la finalidad de fomentar las exportaciones y no afectar la competitividad de los bienes que el país exporta, se ha seguido el principio de imposición en el país de destino.

En lo que se refiere a los programas computacionales, cabe señalar que las cantidades que se paguen al exterior por los conceptos indicados, se gravan de acuerdo al inciso primero del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) con un impuesto de 15%. Esa tasa se eleva a 30%, cuando los acreedores o beneficiarios de las cantidades remesadas al exterior se encuentran constituidos, domiciliados o residentes en países que tienen la calidad de paraísos tributarios o cuando esas personas posean o participen en un 10% o más del capital o de la utilidades del pagador o deudor de la renta, o se encuentran sujetos a un control común.

Respecto de la sugerencia para gravar con impuesto a las patentes industriales, se hace presente que el artículo 59 de la LIR antes mencionado establece que se gravan con impuesto Adicional las cantidades que paguen o abonen en cuenta a personas sin domicilio ni residencia en el país por el uso, goce o explotación de los derechos que se indican: a) Marcas, patentes, fórmulas y otras prestaciones similares, tasa de 30%; b) Patentes de invención, modelos de utilidad, de dibujos y diseños industriales, de esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados y, de nuevas variedades vegetales, tasa de 15%.

En cuanto a la tributación de las empresas mineras, éstas se encuentran sujetas a los impuestos generales contemplados en la LIR (Primera Categoría y Global Complementario o Adicional) y además al Impuesto Específico a la actividad minera establecido en los artículos 64 bis y 64 ter del mismo cuerpo legal. Este tributo rige a contar del 1 de enero de 2006 y fue modificado en el año 2010 por la Ley N° 24.469, que aumentó significativamente el monto del impuesto que se aplica a las empresas mineras.

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