Resolución N°183 (17.12.2010)

Establece forma y plazo en que deben presentar las Declaraciones Juradas las empresas receptoras de inversión extranjera y demás contribuyentes, que se acojan a lo dispuesto en el D.L. 600, de 1974.

Las empresas receptoras de aportes efectuados por inversionistas extranjeros que, con anterioridad a la vigencia de Ley N° 20.469, tuvieran vigente un contrato de inversión extranjera conforme las normas del D.L. N°600, de 1974, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos una declaración jurada Formulario N°1801, denominada “D.L. N°600”. En esta informaran, la fecha de inicio y término del plazo de invariabilidad de las inversiones que fueron pactadas en aquellos contratos.

Igual obligación tendrán las empresas que no siendo receptoras de aquellos aportes, hayan suscrito un contrato con invariabilidad de aquellos señalados en el artículo 5° transitorio de la Ley N°20.026, de 2005 o hayan iniciado la explotación de un proyecto minero con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N°20.469, se encuentran afectas al Impuesto Específico a la Actividad Minera del artículo 64 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, y quieran solicitar la concesión de los derechos contenidos en el artículo 11 ter del D.L. N°600, de 1974, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° transitorio de dicha ley.