Consulta sobre el procedimiento para la rebaja de la constitución de garantía por cierre de minas.

El contribuyente Compañía Contractual Minera Candelaria solicita, en síntesis, un pronunciamiento sobre el procedimiento para la rebaja de la constitución de garantía por cierre de minas que complementa el Oficio N°2355 del año 2017, para efectos de poder deducir como gasto el monto de la garantía efectivamente constituida por la empresa minera.
Al respecto el SII le da respuesta a las consultadas formuladas:
a) Atendido que CCM Candelaria carece de vida útil, de acuerdo al Oficio N°2355 de 2017, dicha empresa minera puede deducir como gasto en la determinación del Impuesto de Primera Categoría la garantía por cierre de faenas mineras correspondiente al año comercial 2015, en el ejercicio que ésta haya sido efectivamente constituida y puesta a disposición de Sernageomin, lo cual, según lo informado, habría acaecido el año comercial 2016.
b) En relación a los criterios que solicita confirmar individualizados en su presentación, el SII señala que no le compete pronunciarse sobre montos a rebajar como gastos y que correspondan a un contribuyente en particular. No obstante, señala el SII que el gasto excepcional que trata el artículo 58 de la Ley N° 20.551, relativo al monto de la garantía efectivamente constituida para caucionar el cierre de faenas mineras, se puede rebajar año a año y por cada documento que la empresa minera suscriba para tal efecto. Sin perjuicio de lo cual, tal rebaja no podrá superar el monto de la garantía a la cual se obliga la empresa minera en el cierre de faenas, según conste en el instrumento respectivo, dado lo cual la rebaja a efectuar debe considerar los documentos a deducir ese año y los ya rebajados en años anteriores y la sumatoria de ellos no puede sobrepasar el tope antedicho.
En cuanto aquellos contribuyentes acogidos al artículo 11 ter del DL N°600 que hubiesen suscrito contratos de invariabilidad tributaria con el Estado de Chile, están facultados para deducir en la determinación del Impuesto Especifico a la actividad Minera los gastos efectivamente incurridos por la empresa en el cierre de las faenas mineras.

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