Procedencia y acreditación de pérdida obtenida por la extinción de una concesión minera.

Se solicita un pronunciamiento sobre la procedencia y acreditación de las pérdidas obtenidas por la extinción de una concesión minera, en caso de haberse realizado el pago de la patente correspondiente y se pretende solicitar devolución de créditos por impuesto de primera categoría (PPUA).

Cabe indicar en primer término que la pérdida patrimonial que experimenta el contribuyente, producto de la extinción de la concesión de explotación materializada con fecha 14 de noviembre de 2002, oportunidad en que es declarada judicialmente como terreno franco, se encuentra representada por el total de los desembolsos en que incurrió para la adquisición de dicha concesión, rebajándose de dicho valor, la parte proporcional del mineral extraído sobre el total del mineral que técnicamente se estime contienen las pertenencias. Es decir, si se hubiere rebajado o se hubiere debido rebajar, totalmente el valor de adquisición de la pertenencia como costo directo del mineral extraído, no existirá pérdida patrimonial que deducir como gasto.

Dicho en otros términos, el valor para efectos tributarios de las citadas pertenencias debe disminuir en la misma proporción en que se consideró o debió considerarse como parte del costo directo del mineral extraído, ya sea que éste se haya extraído proporcional, o totalmente, en la forma que describe el Decreto Supremo de Minería N° 209 de 1990.   

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