Determinación si procede o no rebaja por concepto de depreciación, amortización o rebaja como costo o gasto del goodwill para la determinación de la Renta Imponible Operacional Minera (RIOM).

Se solicita al Servicio de impuestos Internos que se pronuncie respecto de la incidencia del goodwill que puede producirse en la fusión de sociedades que tributan con el Impuesto Específico a la Actividad Minera (IEAM), específicamente en cuanto a que IEAM, por tratarse de un impuesto especial, se somete a reglas especiales, y el artículo 64 bis de la LlR (vigente al momento de la fusión) persigue depurar la Renta Imponible Operacional Minera (RIOM). En consecuencia, el goodwill o badwill, no debe incidir en la determinación de la base imponible del IEAM, dado que dichas partidas no tienen relación directa con la venta de productos mineros, sino que son el resultado de una inversión, en este caso, de la fusión de dos sociedades; o que al tratarse de la fusión de sociedades que tributan en el IEAM, sí procede la amortización del goodwill o badwill para la determinación de la RIOM de la sociedad absorbente, incorporándolo a los activos no monetarios recibidos que se encuentren vinculados directamente con ingresos provenientes de la venta de productos mineros.

Al respecto, señala el Servicio que para los efectos de definir si procede o no la rebaja por concepto de depreciación, amortización o rebaja como costo o gasto, de aquella parte del goodwill incorporado en el valor de los activos no monetarios recibidos con ocasión de la fusión, todo ello para los efectos de la determinación de la RIOM, se debe distinguir el tipo de activo de que se trate, pues sólo procederá dicha rebaja en tanto este activo se encuentre vinculado directamente con ingresos provenientes de la venta de productos mineros.

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