Determinación respecto a si corresponde incluir el IVA dentro del monto de la garantía financiera que deben otorgar las empresas mineras con ocasión del cierre de faenas mineras.

Se le solicita al SII un pronunciamiento respecto a si corresponde incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el monto de la garantía financiera que deben otorgar las empresas mineras, conforme a la Ley N°20.551 que Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras del 2011.

El SII que, de acuerdo al artículo 6, letra A), N°1, del Código Tributario, el Director no puede pronunciarse sobre el monto de la garantía que debe extender la empresa minera o el empresario minero para asegurar el íntegro y oportuno cumplimiento del plan de cierre, particularmente si dicha suma debe contemplar el IVA soportado y pagado en la adquisición de bienes y servicios requeridos para el cierre de las faenas mineras.

Sin perjuicio de ello, informa que en toda adquisición de bienes corporales muebles y servicios afectos a IVA, el adquirente debe pagar el IVA que se recarga en la operación junto con el precio del bien o servicio, lo cual implica que si no se contempla dicho gravamen dentro del monto de la garantía, ésta no cubrirá el valor que debe enterar SERNAGEOMIN por los bienes o servicios requeridos para la ejecución del plan de cierre.

La constitución de dicha garantía incluyendo el IVA respectivo, es sin perjuicio de la facultad posterior del adquirente o beneficiario del servicio, en este caso de la empresa minera o el empresario minero, en la medida que sea contribuyente de IVA o exportador, de recuperar dicho tributo, sea en la forma de imputarlo como crédito fiscal de acuerdo al procedimiento normal que establece el Decreto Ley N° 825 de 1974, o bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley N° 20.551.

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