Oficio N°4366 (19.10.1982)

Tratamiento tributario del valor de las patentes mineras.

Contribuyente consulta sobre los procedimientos de imputación de patentes mineras y la procedencia de efectuar pagos provisionales obligatorios.

Al respecto, señala el SII que de conformidad a lo establecido por el artículo 3°, letra b) del DL 1759, está facultada para que los montos a título de patente mineras los pueda deducir, en la oportunidad y condiciones que señala dicho texto legal, de los pagos provisionales obligatorios que la recurrente deba efectuar directamente mediante sus propias declaraciones, en consideración a que dicha forma de imputación se encuentra contemplada expresamente en la disposición legal antes mencionada.